Cómo continuar con mi tratamiento si me traslado a otra región o al extranjero

Los usuarios desplazados de forma temporal desde otras comunidades autónomas y que precisen atención sanitaria tendrán que dirigirse al centro de salud de Atención Primaria de la localidad en la que se encuentren, donde podrán solicitar su tarjeta sanitaria para personas desplazadas. Este trámite permitirá asegurar la asistencia sanitaria y la asignación de un médico de Atención Primaria, aunque sólo de forma temporal. La cobertura varía según la región, pero habitualmente se extiende durante 3 meses.
¿Qué necesito para solicitar la tarjeta sanitaria de personas desplazadas?
- Tener residencia habitual en una Comunidad Autónoma diferente a la que va a residir temporalmente.
- Tener reconocido por el Sistema Nacional de Salud el derecho a la asistencia sanitaria pública.
- Esta documentación tendrá validez durante los meses que fije cada una de las Consejerías de Sanidad regionales. Si su objetivo es residir más tiempo, debe empadronarse en el municipio para solicitar asistencia sanitaria de forma continuada.
Quiero continuar mi asistencia médica en otro país de Europa
La cobertura de la asistencia sanitaria en Europa cuenta con la tarjeta sanitaria europea, que da derecho a las prestaciones sanitarias necesarias durante una estancia temporal, de acuerdo al país de estancia. La cobertura incluye a los países de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo, lo que incluye Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia, además de Suiza. La asistencia sanitaria en el Reino Unido continua cubierta con la prestación de la Tarjeta Sanitaria Europea.
Por otro lado, tras la salida de Reino Unido de la UE, el acceso al sistema sanitario público español de las personas con derecho a la asistencia sanitaria a cargo de las entidades sanitarias británicas (NHS) está garantizado desde el 1 de enero del 2021 por el Protocolo de Coordinación de Seguridad Social. Las garantías que ofrece el Acuerdo de Retirada son las más amplias posibles, manteniéndose el derecho de los ciudadanos del Reino Unido a continuar recibiendo asistencia sanitaria en todos los Estados miembros de la UE en los mismos términos que si continuaran siendo ciudadanos de la UE y viceversa.

A la hora de que una persona española planifique la asistencia en uno de estos países es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos, aunque, independientemente de la asistencia necesaria, debes solicitar siempre un informe a tu médico de referencia donde conste al menos la historia de tu enfermedad inflamatoria intestinal (EII), la situación en la que se encuentra actualmente y los tratamientos que recibes. Es importante que, siempre que sea posible se redacte el informe en el idioma del país de destino o al menos en inglés. Recomendamos tener en cuenta los siguientes aspectos al preparar un viaje al extranjero:
1. Consulta con tu cobertura sanitaria pública o tu seguro médico privado. Antes de desplazarte al extranjero para recibir el tratamiento médico, tienes que:
- Comprobar si tienes cobertura sanitaria en el país donde trabajes.
- Comprobar si necesitas una autorización previa de tu seguro médico.
- Comprobar si los costes del tratamiento son reembolsables y, en ese caso, en qué porcentaje.
2. Busca el lugar donde puedas ser atendido y recibir el tratamiento. Debes consultar a tu médico de Aparato Digestivo para buscar un gastroenterólogo especialista en tu país de destino.
Es necesario que encuentres un prestador de servicios sanitarios (hospital público, clínica privada, etc.) que ofrezca la asistencia que necesitas en el país de destino. En el caso de recibir algún tratamiento programado o de dispensación hospitalaria (como los tratamientos biológicos), el equipo de EII del destino puede que tenga que solicitar el uso de dicho tratamiento según guías clínicas locales.
Para realizar estos trámites puedes:
- Consultar a tu organismo de seguro médico.
- Consultar al Punto de Contacto Nacional para tratamientos médicos programados de tu país o del país en el que estés pensando tratarte. En el Punto de Contacto Nacional (establecido y ubicado en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) de tu país de origen pueden darte información sobre tu derecho a recibir asistencia sanitaria en otros países de la UE, lo que incluye tu derecho a que totalidad o parte de los costes quedan cubiertos, qué tipo de tratamientos se reembolsan y en qué medida, si necesitas autorización previa y como solicitarla, y cómo reclamar en caso de que no se respeten tus derechos. El Punto de Contacto Nacional del país de destino puede informarte sobre el sistema de asistencia sanitaria de ese país y cómo se garantiza allí la calidad, la seguridad y el cumplimiento de las normas nacionales, si un determinado proveedor de servicios sanitarios está registrado y autorizado para dispensar tratamientos médicos específicos y qué sistema de calidad y seguridad se aplica a ese proveedor, y sobre los derechos de los pacientes en ese país.
- Puedes buscar tú mismo un prestador de servicios sanitarios directamente (hospital público, clínica privada, etc.) especializado en EII que se ajuste a tu situación y necesidades. Puedes buscar centros especializados en EII en la página web IBD passport.
Debes tener en cuenta que los sistemas de asistencia sanitaria de otros países de la UE pueden tener coberturas diferentes, pero la política aplicada es que se respete la asistencia sanitaria de tu país de origen.
3. Solicitar el formulario S1
Con el formulario S1 que podrás solicitar darte de alta para recibir asistencia sanitaria y presentar en la entidad sanitaria del lugar de residencia. Este formulario es un certificado del derecho a prestaciones sanitarias si no vives en el país que estás asegurado. Lo expide tu organismo de seguro médico y debes presentarlo en una de las oficinas del organismo de seguro médico del país donde vives.
4. ¿Qué hacer si no han respetado los derechos que te confiere la UE en relación con asistencia trasfronteriza?
Ponerte en contacto con SOLVIT para pedir ayuda, ya que este es el organismo encargado de revisar los problemas con los derechos de los ciudadanos dentro de la UE. SOLVIT, es un servicio de las administraciones nacionales de los países de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Si actualmente estas recibiendo algún tratamiento de forma periódica como ocurre con los fármacos biológicos (infliximab, adalimumab, golimumab, ustekinumab, vedolizumab, risankizumab o similares), inmunosupresores o pequeñas moléculas (tofacitinib,filgotinib, upadacitinib), comprueba primero que tu seguro médico nacional en tu país de origen cubra el tratamiento y pregunta en el Punto de Contacto Nacional si necesitas autorización previa. Después debes seguir uno de los dos procedimientos siguientes, que son distintos en función del tipo de tratamiento (2 opciones):
1. Autorización previa con el formulario S2
Tu organismo de seguro médico cubre los costes del tratamiento en otro país de la UE directamente. Estas normas se aplicaran tanto en el Reino Unido como en Espacio económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza.
Solo podrás acudir a la sanidad pública del país donde vayas a residir y deberás solicitar al organismo nacional de seguro autorización previa para continuar el tratamiento antes de recibirlo. Para esto es imprescindible que presentes el informe médico realizado en tu país de origen informando sobre la necesidad de asistencia sanitaria.
Para ello deberás solicitar el formulario S2 en la institución de asistencia sanitaria de su lugar de residencia antes de salir del país. El formulario S2 permite a los asegurados en un país de la UE acreditar su derecho a recibir tratamiento médico planificado en otro estado de la UE.
Posteriormente, deberá presentar su formulario S2 a la institución de asistencia sanitaria pertinente en el país en el que vaya a recibir el tratamiento planificado. Las instituciones competentes de tu país y del país del tratamiento se encargarán de los trámites.
2. Pedir reembolso a posteriori
Puedes optar por pagar directamente tú el tratamiento y solicitar el reembolso después, según los porcentajes aplicados al mismo tratamiento en el país en que estés asegurado. Este sistema se aplica tanto a los proveedores de asistencia sanitaria pública como a los privados en otro país de la UE.
¿Cómo organizar mi tratamiento biológico (infliximab, adalimumab, ustekinumab, vedolizumab, risankizumab, etc) o con pequeñas moléculas (tofacitinib, filgotinib, upadacitinib) en el extranjero?
Los ciudadanos de la UE tienen derecho a planificar un tratamiento médico (consultas de especialistas, cirugía o tratamiento por una enfermedad específica) en otro país de la UE (en este caso, los 27 Estados miembros de la UE + Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) en las mismas condiciones y al mismo coste que los residentes en ese país. Los tratamientos programados en el Reino Unido no se verán afectados por la salida de la UE según lo dispuesto en el Acuerdo de comercio y cooperación entre la UE y el Reino Unido.



No obstante, algunos países pueden restringir el acceso a determinados tipos de asistencia sanitaria en el extranjero (por ejemplo, tratamientos altamente especializados, caros o dispensados en hospitales). Por lo general, necesitarás una autorización previa de tu seguro médico público o privado para organizar el tratamiento en el extranjero. Habitualmente, antes de la administración del tratamiento será necesario que seas valorado por un médico del país de destino.
En función del tipo de tratamiento que necesites y de las normas del país de destino, obtendrás el reembolso de la totalidad o parte de los costes. En el caso de que vayas a cotizar en el país de destino, deberás seguir el proceso habitual de los habitantes de ese país.
¿Sirve mi receta médica en el extranjero?
En principio, las recetas médicas de tu país son válidas en todos los países de la UE. No obstante no olvides pedirle al médico una receta que pueda ser legible por otros médicos y farmacéuticos en el país de destino. No existe un formato específico de receta generalizable a otro país de la UE, pero sí hay algunos datos que son obligatorios, los cuáles debes comprobar con tu médico:
- Datos personales: nombre y apellidos completos, fecha de nacimiento.
- Fecha de emisión de receta.
- Datos del médico prescriptor: nombre y apellidos, cualificación profesional, datos de contacto, número de colegiado, dirección (incluido el país) y firma.
- Datos del medicamento prescrito: principio activo, nombre comercial, forma farmacéutica (comprimidos, solución…), cantidad, dosis diaria y pauta posológica.
Cuando el médico te expida una receta electrónica que vayas a utilizar en otro país de la UE, normalmente tendrás que pedirle un ejemplar en papel.
Enlaces de interés
- Asociación de Médicos de Sanidad Exterior
- Tarjeta Sanitaria Europea
- Empleo, asuntos sociales e inclusión: Cómo utilizar la tarjeta
- Empleo, asuntos sociales e inclusión: Tratamiento programado
- Puntos de información sobre asistencia sanitaria transfronteriza
- Comisión Europea: Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión: Países donde se aplican las normas de seguridad social
- Ministerio de Sanidad: Información de las materias que requieren medidas en relación al Brexit