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Isabel (GMAIL): Solicitud de incapacidad permanente

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  • E
    Equipo 5y 10m 2w 5d 3h 44min 9s
    Buenas tardes,
    Soy una paciente de enfermedad de crohn, diagnosticada desde hace 35 años.  
    Mi pregunta es como puedo hacer para pedir una incapacidad permanente,  ya que no me encuentro con fuerza para seguir trabajando.

    Buenas tardes, Soy una paciente de enfermedad de crohn, diagnosticada desde hace 35 años.
    Mi pregunta es como puedo hacer para pedir una incapacidad permanente, ya que no me encuentro con fuerza para seguir trabajando.

  • E
    Equipo 5y 10m 2w 5d 3h 43min 8s
    Hola Isabel,
    
    En primer lugar comentarte que únicamente los trabajadores en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones por incapacidad laboral. La ley establece un tiempo de carencia para la prestación, de manera que es necesario haber trabajado cotizando al sistema de la Seguridad Social un periodo mínimo, que depende de la edad del paciente.
    
    La incapacidad permanente es aquella situación en la que el trabajador, tras haber seguido un tratamiento y haber sido dado de alta médica, queda con reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que van a disminuir su capacidad laboral.
    
    La incapacidad permanente se divide en cuatro grados:
    
    1. Incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual: Es la que ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% de su rendimiento en su profesión.
    
    2. Incapacidad permanente total para su profesión habitual: La discapacidad que presenta el trabajador le impide trabajar en su profesión habitual, pero le permite desarrollar una actividad laboral distinta, compatible con su discapacidad. Se retribuye con un 55% de la base reguladora que aumenta al 75% en mayores de 55 años que no han encontrado otro trabajo.
    
    3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Retribuida con el 100% de la base reguladora y exenta de IRPF.
    
    4. Gran invalidez: Situación en la que se necesita la asistencia de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria. Retribuida con un 150% de la base reguladora.
    
    El enfermo puede solicitar ser evaluado por la Administración Sanitaria de cada comunidad para saber si son o no tributarios de una incapacidad permanente. La gestión de las incapacidades es responsabilidad de la Administración Central a través del INSS ([Instituto Nacional de la Seguridad Social](http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Conocenos/QuienesSomos/29413)). La asesoría por parte de un abogado, preferiblemente experto en derecho de la Seguridad Social o graduado social, puede ser útil para evaluar las posibilidades en cada caso.
    
    Esperamos haberte ayudado,
    
    Un saludo,

    Hola Isabel,

    En primer lugar comentarte que únicamente los trabajadores en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social tienen derecho a las prestaciones por incapacidad laboral. La ley establece un tiempo de carencia para la prestación, de manera que es necesario haber trabajado cotizando al sistema de la Seguridad Social un periodo mínimo, que depende de la edad del paciente.

    La incapacidad permanente es aquella situación en la que el trabajador, tras haber seguido un tratamiento y haber sido dado de alta médica, queda con reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que van a disminuir su capacidad laboral.

    La incapacidad permanente se divide en cuatro grados:

    1. Incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual: Es la que ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% de su rendimiento en su profesión.

    2. Incapacidad permanente total para su profesión habitual: La discapacidad que presenta el trabajador le impide trabajar en su profesión habitual, pero le permite desarrollar una actividad laboral distinta, compatible con su discapacidad. Se retribuye con un 55% de la base reguladora que aumenta al 75% en mayores de 55 años que no han encontrado otro trabajo.

    3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Retribuida con el 100% de la base reguladora y exenta de IRPF.

    4. Gran invalidez: Situación en la que se necesita la asistencia de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria. Retribuida con un 150% de la base reguladora.

    El enfermo puede solicitar ser evaluado por la Administración Sanitaria de cada comunidad para saber si son o no tributarios de una incapacidad permanente. La gestión de las incapacidades es responsabilidad de la Administración Central a través del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). La asesoría por parte de un abogado, preferiblemente experto en derecho de la Seguridad Social o graduado social, puede ser útil para evaluar las posibilidades en cada caso.

    Esperamos haberte ayudado,

    Un saludo,